Subvenciones para Autónomos Aragón 2015

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Gobierno de AragónLa Orden de 23 de diciembre de 2014, publicada el 19 de enero de 2015, convoca para el año 2015 las subvenciones reguladas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria abarca todos los supuestos producidos entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes desde la fecha de inicio de actividad, tal y como dispone el artículo 28 del Decreto 111/2012, a excepción de los trabajadores autónomos que hayan comenzado su actividad entre el 1 de octubre de 2014 y la entrada en vigor de la presente convocatoria (19 de enero de 2015), que tendrán un mes a partir de la publicación de ésta.

Estas solicitudes podrán presentarse en cualquier Oficina del Instituto Aragonés de Empleo.

El Decreto 36/2014, de 14 de marzo, introdujo una serie de novedades en la redacción del Decreto 111/2012, como son la necesidad de un Plan de Empresa y un informe de la Cámara de Comercio para el establecimiento como trabajador autónomo y la acreditación de una inversión de al menos 6.000 € si se solicitase la subvención.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud de la subvención.

A continuación vamos a recordar los requisitos para esta subvención, además de los expuestos anteriormente:

– Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo de manera ininterrumpida durante al menos cuatro meses, a excepción de los menores de 30 años o personas con discapacidad, que no deberán acreditar el plazo de cuatro meses como demandantes de empleo, y darse de alta, previamente a la solicitud de la subvención, como trabajador por cuenta propia.

– No podrán solicitar la subvención los autónomos que hayan desarrollado la misma actividad en los doce meses anteriores, ni los que en los tres años anteriores hubiesen sido beneficiarios del mismo tipo de ayudas.

– La cuantía de la subvención es de 3.000 € para desempleados en general, de 4.000 € para menores de 30 años o mayores de 45 años y de 6.000 € para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

Estas cuantías se incrementarán en un 15% si la actividad subvencionada se desarrolla en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.

Además existe una subvención complementaria, conocida como incentivo a la consolidación de proyectos, mediante la cual se compensan cuotas de la Seguridad Social, más concretamente, la cuantía de este incentivo será del 50% de la cuota abonada por el autónomo al Régimen de Autónomos durante los doce primeros meses, con el límite máximo de 1.500 €, y si se es menor de 30 años, la cuantía será del 75% de las cuotas abonadas con un límite de 2.000 €.

Los requisitos necesarios para esta subvención complementaria son, haber sido beneficiario de la subvención principal, acreditar la cotización consecutiva de los doce primeros meses de actividad, y estar dado de alta en el momento de la solicitud de esta subvención.

Existen otros dos tipos de subvenciones, las denominadas subvención financiera, donde se reducen los intereses de los préstamos, destinados a financiar inversiones, y subvención para formación, mediante la que se financia el coste en un 75% (límite máximo 3.000 €) de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías, para la puesta en marcha del proyecto de autoempleo.

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