Novedades asesoría

Resumen de las medidas urgentes aprobadas

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NOVEDADES EN MATERIA LABORAL


El pasado 12 de marzo fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Al ser un Real Decreto Ley de especial importancia, pasamos a detallar los puntos más relevantes del mismo:

REGISTRO OBLIGATORIO DE JORNADA DE TRABAJO


– Se crean los registros de entrada y de salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas. Hasta ahora era obligatorio para los trabajadores con jornada a tiempo parcial.
Dicho Real Decreto Ley modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores obligando a las empresas a realizar un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece el Estatuto de los Trabajadores.
No se concreta la forma que deben emplear las empresas para realizar este registro, eso sí, la empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro año, siendo una infracción calificada como grave el incumplimiento de dicha obligación.
El registro horario de todos los trabajadores, tenga jornada parcial o completa, entrará en vigor el próximo 13 de mayo de 2019.

SUBSIDIO PARA MAYORES 52 AÑOS


– Regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en los siguientes términos:
. Se reduce la edad de acceso de 55 a 52 años.
. Se suprime el requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad.
. Se incrementa la duración máxima pasando a percibir el subsidio hasta que la persona beneficiaria cumpla la edad ordinaria de jubilación.
. Se elimina la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.

BONIFICACIONES CONTRATACIÓN DESEMPLEADOS


– Bonificación para las empresas por realizar contratos laborales con personas desempleadas de larga duración.
Los desempleados deber estar inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación.
El contrato debe ser indefinido, pudiendo realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Las bonificaciones a aplicar en jornada a tiempo completo son 1.300 euros al año cuando se trate de un hombre y 1.500 euros anuales cuando se trate de una mujer.

INCREMENTO PRESTACION HIJO A CARGO


– Se incrementa la asignación económica por hijo a cargo hasta los 341 euros anuales y hasta los 588 euros anuales en el caso de familias en situación de pobreza severa.
Los límites de ingresos para tener acceso a esta asignación quedan fijados en 12.313 euros anuales.

INCREMENTO PENSIÓN INCAPACIDAD


– Se incrementan las cuantías mínimas de pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años situándolas en 6.991,60 euros anuales si el beneficiario tiene cónyuge a cargo y en 6.930 si no lo tiene.

El pasado 7 de marzo fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, siendo las medidas adoptadas más relevantes las siguientes:

SUSPENSIÓN DE CONTRATO PATERNIDAD


– Se equipara la suspensión del contrato del padre al de la madre tras el nacimiento del hijo.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas.
Las primeras 6 semanas posteriores al parto deberán disfrutarse ininterrumpidamente y a jornada completa, y las 10 semanas restantes podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o parcial y finalizando el plazo cuando el hijo cumpla 12 meses.
El disfrute de cada periodo semanal deberá ser comunicado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
Esta medida será implementada paulatinamente, entrando en vigor el 1 de abril de 2019.
. A partir del 1 de abril de 2019 la suspensión será de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras serán obligatorios. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
. A partir del 1 de enero de 2020 la suspensión será de 12 semanas, siendo las 4 primeras ininterrumpidas, pudiendo ceder la madre biológica 2 semanas.
. A partir del 1 de enero de 2021 la suspensión será de 16 semanas, no pudiendo transferir ninguno de los progenitores el derecho al otro.

OBLIGATORIEDAD PLANES IGUALDAD


– Obligatoriedad para las empresas de más de 50 trabajadores de elabarorar y aplicar un plan de igualdad.
Las empresas estarán obligadas a inscribir dicho plan en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.

PERIODO DE PRUEBA DURANTE EMBARAZO


– Se anula la resolución del contrato en periodo de prueba cuando dicha resolución se produzca en relación al embarazo de la trabajadora.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

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