La responsabilidad penal de las empresas como personas jurídicas no sólo afecta a los delitos que se cometan dentro de ella, sino también a los que puedan cometer otros como proveedores, subcontratas o autónomos que presten sus servicios a dicha empresa.
El Código Penal exige deberes de supervisión, vigilancia y control por parte de la empresa.
La circular 1/2016 de la Fiscalía sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas advierte que simplemente con que quienes cometan el delito estén bajo la dirección, supervisión, vigilancia o control de la empresa, ésta es responsable siempre que obtenga algún beneficio.
Las empresas deben ser conscientes de que pueden ser responsables penalmente del trabajo que encarguen a un tercero.
La empresa puede quedar exenta de responsabilidad si demuestra que ha tomado las medidas de prevención que establece la norma. La exclusión de responsabilidad puede pasar por exigir a todos sus proveedores que cuenten con un modelo de prevención legal.
Para cualquier consulta o aclaración podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50.
Compartir este artículo: