El próximo día 12 de mayo entra en vigor la obligatoriedad de llevar un registro de las jornadas de todos los trabajadores (Enlace a la publicación del BOE), incluidos los trabajadores contratados a tiempo completo. En la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se señala que:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.”
“La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”
Por otra parte (mediante el art.11), se modifica el artículo 7.5 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.
Por ello el registro se debe firmar diariamente por los trabajadores y al finalizar el mes hay que totalizar las horas y firmar nuevamente tanto trabajador como empresa ya que en caso de Inspección de Trabajo se reclamará el llevar al día el registro junto con las nóminas firmadas pudiendo solicitar hasta los 4 últimos años.
En caso de que se disponga de un sistema de fichaje electrónico también puede ser válido si cumple con los requisitos de la nueva ley, si queréis información al respecto podéis contactar con nosotros y os facilitaremos el teléfono de nuestro proveedor.
Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.
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