La Ley 31/2014 de 3 de diciembre introduce una serie de modificaciones al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
En relación a la Junta General de Accionistas existen cinco cambios:
- Se amplía las instrucciones que puede dar la Junta en materias de gestión, así como las competencias para aprobar operaciones societarias.
- Se impone que los accionistas emitan su voto de forma diferenciada para el nombramiento de administradores.
- Se establece una cláusula de prohibición de derecho de voto en los casos más graves de conflicto de intereses.
- Para la adopción de un acuerdo por la junta general se establece que la mayoría necesaria sea la mayoría simple.
- El plazo en el que los accionistas pueden ejercitar el derecho de información previo a la junta general se amplía hasta cinco días antes de su celebración.
En relación al Consejo de Administración afectan cinco modificaciones.
- Deberá tener, como mínimo, una reunión trimestral.
- Deberá tomar las decisiones que se correspondan con el núcleo esencial de la gestión y supervisión.
- Las remuneraciones de los administradores se tratan de equiparar a la evolución real de la empresa y al interés de la sociedad y sus accionistas. La Ley obliga a que los estatutos sociales establezcan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión.
- Los consejeros no ejecutivos solo podrán delegar en otro consejero no ejecutivo.
- Todos los consejeros recibirán con antelación suficiente el orden de día de la reunión y la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos.
Si tienen cualquier consulta no duden en contactar con nosotros.
Más información;
BOE – Ley 31/2014 de 3 de diciembre
Compartir este artículo: