El Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, publicado en el BOE el 25 de julio, entró en vigor el pasado 26 de julio de 2015, desarrolla el nuevo sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social.
– Se efectúan modificaciones en los artículos 11.1, 17.1 y 30.2 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, dirigidas a establecer la obligatoriedad de comunicación del código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores.
– Se reducen los plazos para tramitaciones en afiliación tal y como dice el art. 32.3 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones datos de trabajadores en la Seguridad Social, las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio del trabajo.
Las solicitudes de baja y de variación de datos deberán presentarse dentro del plazo de tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca.
El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social puede autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos anteriormente, siempre y cuando se justifique debidamente la dificultad para cumplir dichos plazos.
– El plazo para la conservación de los documentos relativos a la inscripción, la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos establecido en los artículos 35.4 y 52.1 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social se establece en cuatro años.
Lo mismo ocurre con el plazo para la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas en caso de afiliaciones indebidas y al de reclamación de las cuotas en caso de bajas indebidas, que se acomodan a los plazos de prescripción del derecho a esa devolución y para exigir el ingreso de las cuotas, fijados en cuatro años.
– Se reforma el artículo 7 del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, al objeto de concretar las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social para realizar operaciones de tesorería y de posibilitar alternativas de gestión al actual depósito de esos fondos en el Banco de España.
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