Esta prestación va dirigida a progenitores, adoptantes o acogedores con un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave de las que se encuentran en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
El hijo enfermo debe requerir un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación en el domicilio del tratamiento médico correspondiente, tras el diagnóstico y la hospitalización.
Se trata de compensar la pérdida de ingresos que sufren los progenitores por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo.
Es requisito indispensable que trabajen ambos progenitores, estén afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad, y que la reducción de la jornada laboral sea al menos del 50%. Además se deben acreditar los siguientes periodos:
– No se exigen periodos mínimos de cotización a las personas trabajadoras menores de 21 años.
– Entre 21 y 25 años, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de la vida laboral.
– A partir de 26 años, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud o 360 días en el total de la vida laboral.
Todos aquellos que tengan la obligación de cotizar deberán estar al corriente de pago.
Esta prestación no es aplicable a los funcionarios públicos.
La prestación da cobertura solo a uno de los progenitores, y consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. El subsidio se calcula en proporción al porcentaje que se reduzca la jornada laboral realizada.
La gestión y el pago corresponden a la entidad gestora.
El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada. La solicitud ha de formularse en los siguientes tres meses.
La prestación se reconoce por el plazo de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud.
La prestación se extingue por varias razones: por la incorporación plena del beneficiario al trabajo, al cesar la necesidad del cuidado del menor, cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral, por cumplimiento de los 18 años del menor o por fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.
La prestación queda en suspenso en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, jubilación, incapacidad permanente, por cualquier causa de suspensión de la relación laboral.
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