El Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, publicado el 10 de febrero en el BOE, aumenta la liquidez para los fondos y planes de pensiones al permitir a los partícipes retirar, a partir de 2025, las aportaciones con una antigüedad de, al menos, diez años.
Con este Real Decreto se pretende aumentar la competencia y elevar el atractivo de estos productos de ahorro.
Para ello, se suprimen las limitaciones que existían para recuperar los planes y fondos de pensiones, siempre y cuando hayan transcurrido diez años desde su primera aportación. Todas las aportaciones realizadas con anterioridad a 2015 se podrán retirar a partir de 2025.
Prestaciones por cuidado de hijo con enfermedad grave
Prestación dirigida a progenitores que tengan un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave de las recogidas en el RD 1148/2011, de 29 de julio. Esta prestación se reconoce al progenitor que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado del menor, siempre y cuando los dos padres trabajen.
El requisito indispensable para poder recibir esta prestación es que trabajen ambos progenitores y acrediten unos períodos mínimos de cotización.
La prestación económica da cobertura a uno de los progenitores. Consiste en un subsidio, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal.
El subsidio se calcula en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral.
La gestión y el pago corresponden a la entidad gestora o mutua colaboradora.
El derecho a la prestación comienza el mismo día en que se inicia la reducción de la jornada. La solicitud ha de formularse en los 3 meses siguientes, si no es así, la prestación no tendrá carácter retroactivo.
Se reconoce por el plazo de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, acreditándose la necesidad del cuidado del menor mediante declaración del médico del Servicio Público de Salud.
La prestación puede extinguirse por la incorporación del beneficiario al trabajo, por cesar la necesidad del cuidado del menor, cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral, por cumplimiento de 18 años del menor o por fallecimiento del menor o del beneficiario.
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