El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo ha sido publicado el 22 de abril y entrará en vigor el 23 de abril de 2020.
Las medidas adoptadas más importantes son las siguientes:
MORATORIA ALQUILER
– Las personas físicas o jurídicas que sean arrendatarias en un inmueble destinado a su actividad podrán solicitar una moratoria en el pago del alquiler.
Si el arrendador es una empresa o un gran tenedor, la moratoria deberá ser solicitada por el arrendatario en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y tendrá que ser aceptada por el arrendador.
Dicha moratoria afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, sin que puedan superarse los cuatro meses.
Si el arrendador no es una empresa ni un gran tenedor, el arrendatario deberá solicitar en el plazo de un mes el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, y tendrá que existir un acuerdo entre ambas partes.
Los autónomos y pymes que soliciten esta moratoria tendrán que cumplir una serie de requisitos, siendo los más importantes, acreditar que debido al Real Decreto 463/2020 su actividad ha quedado suspendida o que su facturación en el mes natural anterior a la solicitud de aplazamiento, se haya reducido en al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
PREFERENCIA DEL TELETRABAJO
– Se prorroga lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, el carácter preferente del trabajo a distancia en aquellas empresas en las que sea razonablemente posible, y el derecho de adaptar el horario y reducir la jornada, durante los tres meses posteriores al fin de la vigencia del estado de alarma.
DESEMPLEO
– Los trabajadores que se encontrasen en período de prueba y se extinguiese su contrato de trabajo por dicha causa a partir del 9 de marzo de 2020, tendrán la consideración de situación legal de desempleo.
AMPLIACION PLAZOS PAGO DEUDA TRIBUTARIA
– Los plazos de pago de deuda tributaria, los vencimientos de los plazos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos que no hubiesen concluido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, se amplían hasta el 30 de mayo de 2020.
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