Pago de deudas Seguridad Social mediante tarjetas

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A partir del 15 de enero de 2015 se puede utilizar el uso de las tarjetas bancarias para liquidar, no solo las deudas en vía ejecutiva cuya posibilidad ya existía desde el 17 de marzo de 2011, sino también las deudas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y las que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

Para el uso efectivo de las tarjetas deben concurrir una serie de requisitos:

  • Cumplimiento del Reglamento general de la Seguridad Social.
  • El pago debe expresar los datos que indique la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • El pago tendrá efecto liberatorio en la fecha en que los fondos tengan entrada en las cuentas correspondientes.

BOE – Resolución de 26 de diciembre de 2014.

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