A continuación detallamos las principales novedades en el Impuesto de Sociedades con la nueva Reforma Fiscal:
- Simplificación de las tablas de amortización.
- Para ERD (empresas de reducida dimensión) los elementos del inmovilizado material nuevos, que tengan un valor unitario no superior a 300 euros, con un límite anual máximo de 25.000 euros, pueden tratarse como “gasto fiscal”; o de otra forma, se ofrece para ellos el régimen de “libertad de amortización”.
- Gastos por atenciones a clientes-proveedores serán deducibles con un máximo del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo en el cual se produzcan.
- Reserva de Capitalización, premia el ahorro de la empresa, para ello debe tener beneficios y conservarlo en sus reservas. Con esta reserva se busca aumentar el patrimonio neto de las empresas y que sean menos dependientes de la financiación ajena para pasar a financiarse en mayor medida con capital propio. La base imponible del impuesto de estos contribuyentes se reduce en el 10% del incremento de los fondos propios.
- La compensación de bases imponibles negativas.
- Cambios en el tipo de gravamen, para las “Micropymes” importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros en 2015 base general al 25% y para las empresas de nueva creación base general al 15% aplicable al primer periodo cuya base imponible sea positiva y al siguiente.
- Se eliminan las deducciones por inversión medioambiental, reinversión de plusvalías e inversión de beneficios.
Reserva de nivelación, aplicable a ERD, que permitirá la posibilidad de desplazar la compensación de bases negativas, hacia períodos impositivos anteriores al que la genera. Esta reserva se genera de beneficios propios de la empresa en el periodo impositivo y con dos limitaciones: No superar el 10% de la B.I. y el importe del millón de euros. Se tienen 5 años para hacer efectiva esta reserva, en caso de que no hubiera habido pérdidas en ninguno de esos ejercicios, dicha reserva se reintegrará a la base imponible del impuesto, habiendo conseguido al menos un diferimiento en el pago de los beneficios.
Enlace al Boletín Oficial del Estado:
BOE – Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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