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¿Cumple su empresa la normativa vigente sobre el registro de horas de los trabajadores?

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Muchas empresas desconocen  la obligatoriedad de tener implantado un sistema de registro de la jornada diaria efectiva realizada por su plantilla.

Recordamos que desde la Inspección de Trabajo se ha iniciado una campaña para intensificar el control del  cumplimiento de las jornadas de los trabajadores contratados por cuenta ajena haciendo hincapié en las horas extra así como en los trabajadores que realizan jornada a tiempo parcial. Por lo cual, se está haciendo cada vez más importante disponer de una herramienta que permita medir de forma efectiva la totalidad de horas de trabajo empleadas por cada persona contratada, con independencia de que sea a jornada completa o parcial.

Por parte de la empresa, existe la obligación de registrar día a día el número de horas que realiza cada trabajador llevando el control de las entradas y salidas de su puesto de trabajo y, asimismo, la obligación de entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias así como las extraordinarias si las hubiese realizado. Estos registros, al igual que las nóminas, deben ser guardados por la empresa durante un mínimo de 4 años, periodo durante el cual pueden ser exigibles por Inspección de trabajo.

No existe un modelo oficial para llevar a cabo  el registro, pero el mismo debe contener la siguiente información:

  • Identidad de la empresa
  • Identificación del trabajador
  • Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
  • Detalle de la hora de entrada y salida del puesto de trabajo de cada trabajador, señalando las horas ordinarias, complementarias o extraordinarias en su caso, realizadas y desglosadas por cada día de trabajo efectivo.
  • Firma del representante legal de la empresa si lo hubiera.
  • Totalización de horas mensuales
  • Recibí del trabajador

Sanciones para la empresa;

Hay que precisar que, aunque no se realicen horas extraordinarias, el incumplimiento de la obligación de registro, como obligación formal o documental que es, puede ser considerado como infracción administrativa leve, conforme al artículo 6.6 de la LISOS.

  • Si se comprueba la falta de registro de jornada, en los casos de contratos de trabajo a tiempo parcial, la Inspección del Trabajo y la Seguridad Social puede presumir que el mismo está contratado a jornada completa.
  • En el caso de incumplimiento de aspectos formales o documentales se aplicarán sanciones de multa que pueden ir de 60 a 625 euros en función a la gravedad de la falta, según lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones.
  • En el caso de comprobarse el incumplimiento en el registro de jornada, por tratarse de una falta grave las multas pueden variar desde los 625 euros hasta un máximo de 6.250 euros.

Normativa aplicable:

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  • 12.4 c) “A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”
  • 35.5 “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”

Sentencia de 6 de mayo de 2016, Audiencia Nacional (AN) confirma su doctrina previa establecida en las sentencias de 4 de diciembre de 2015 y de 19 de febrero de 2016, así como la ya fijada por el Tribunal Supremo, en relación con la obligación de la empresas de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que permita conocer no sólo la realización de las horas extraordinarias, en su caso, sino también la duración de la jornada ordinaria.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de estas novedades podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

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