Modificación parcial de la Ley General Tributaria

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La Ley 34/2015, de 21 de septiembre de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, publicada en el BOE el 22 de septiembre, entrará en vigor el próximo 12 de octubre de 2015.

Los objetivos de esta Ley son los siguientes:

– Reforzar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria.

– Prevenir el fraude fiscal.

– Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos.

Para llevar a cabo estos objetivos, las novedades introducidas en esta Ley son las expuestas a continuación:

– Se publicará un listado de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros.

– La Administración podrá ejercer el derecho a comprobar e investigar aunque haya prescrito el derecho a liquidar.

– Se introduce una nueva infracción tributaria grave que abarca, la falta de ingreso dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo de la totalidad o parte de la deuda tributaria; la obtención indebida de una devolución derivada de la normativa de cada tributo; la solicitud indebida de una devolución, beneficio o incentivo fiscal.

El incumplimiento, anteriormente expuesto, constituye infracción tributaria exclusivamente cuando se acredite la existencia de igualdad sustancial entre el caso objeto de regularización y otros supuestos en los que se hubiera establecido criterio administrativo y éste hubiese sido hecho público para general conocimiento antes del inicio del plazo para la presentación de la correspondiente liquidación o autoliquidación.

– Se amplía el plazo del procedimiento inspector a dieciocho meses con carácter general y a veintisiete meses cuando la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas o cuando el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

– Se aprueban distintas medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos. Las medidas más importantes son: atribución al Tribunal Económico-Administrativo Central de la competencia para dictar resoluciones en unificación de criterio; introducción de la notificación electrónica para las reclamaciones que se interpongan obligatoriamente por esta vía; supresión de la regla especial de cómputo de plazo para recurrir en caso de silencio, de acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo; reducción a seis meses del plazo de resolución del recurso extraordinario de revisión; sustitución del procedimiento ante los órganos unipersonales por el procedimiento abreviado para las reclamaciones de menor cuantía en el que el tribunal puede actuar de forma unipersonal.

– Se modifica el procedimiento de comprobación limitada mediante el cual, hasta ahora, la Administración tributaria no podía examinar la contabilidad mercantil.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, es el propio contribuyente, voluntariamente y sin requerimiento previo, el que puede aportar la documentación contable que entienda pertinente para intentar acreditar la contabilización de determinadas operaciones.

La Administración podrá examinar dicha documentación para la simple constatación de la coincidencia entre lo que figura en la documentación contable y la información de que disponga.

– Se suspende el plazo para iniciar o terminar el procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria.

– Se reduce de 1500 euros a 250 euros la sanción prevista para la presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos de declaraciones o autoliquidaciones cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

– Se establece un procedimiento para la recuperación de ayudas de Estado declaradas ilegales o incompatibles con otras previas que afecten al ámbito tributario.

– Se precisa cual es el valor probatorio de las facturas, en el sentido establecido en la doctrina del TEAC, negando que las facturas sean un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones.

 

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