El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo entró en vigor el pasado 21 de enero de 2017.
El presente Real Decreto-ley tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo.
El ámbito de aplicación son los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Las entidades de crédito deben implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor.
Tras recibir la reclamación por el consumidor, las entidades de crédito deberán efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitírselo al consumidor. Si la entidad de crédito considera que la devolución no es procedente deberá comunicárselo al consumidor, motivando su decisión.
Después del cálculo por parte de la entidad de crédito, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con dicho cálculo. Si lo estuviese, la entidad de crédito y el consumidor acordarán la devolución del efectivo.
El plazo máximo para que lleguen a un acuerdo es de tres meses desde la presentación de la reclamación por parte del consumidor.
Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie.
El consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución de efectivo. La aceptación de una medida compensatoria requerirá que el consumidor haya recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver, la medida compensatoria y el valor económico de esa medida.
El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito.
Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias.
Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.
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