Medidas fiscales aprobadas en el RDL 1/2015

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El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social fue publicado en el BOE el pasado 28 de febrero de 2015.

A continuación vamos a exponer las principales novedades que aparecen en este Real Decreto-ley.

– En el artículo 4 de este Real Decreto-ley aparece la modificación de los apartados 1 y 2 del articulo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante la cual se extiende a las familias monoparentales con dos hijos la deducción de 1.200 € anuales.

– En el artículo 8, se establece un nuevo incentivo a la contratación indefinida, que consiste en la exención de cotizar por parte de la empresa de los primeros 500 € de la base de cotización por contingencias comunes si este contrato se realiza a tiempo completo. Si este contrato indefinido se realiza a tiempo parcial, siempre que la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada a tiempo completo, la exención de 500 € se reducirá proporcionalmente a la jornada efectivamente trabajada.

Se aplicará durante un periodo de 24 meses a contar desde el día en que tenga efectos el contrato. Si la empresa que realiza este contrato es inferior a 10 trabajadores, durante los 12 meses siguientes tendrá derecho a una reducción o bonificación por los primeros 250 €.

Los contratos deben celebrarse entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Para beneficiarse de este incentivo se debe cumplir una serie de requisitos, como: estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social; no haber extinguido contrato de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados improcedentes o por despidos colectivos no ajustados a Derecho, durante los seis meses anteriores a la nueva contratación; celebrar estos contratos indefinidos que supongan un incremento del nivel de empleo y mantener durante un periodo de 36 meses el nivel de empleo.

– El artículo 9 del Real Decreto-ley añade un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Este artículo consiste en una bonificación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, durante un plazo de 12 meses, cuando se de unos de los siguientes supuestos: por cuidado de menores de 7 años que estén a su cargo, o por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de disfrute. La duración del contrato deberá ser de, como mínimo, 3 meses desde la fecha de disfrute de la bonificación.

Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados durante los doce meses anteriores a dicha bonificación.

– El artículo 11 modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, mediante el que se declaran exentas las tasas judiciales para las personas físicas.

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