La Orden SND/399/2020 de 9 de mayo que entra en vigor el 11 de mayo de 2020, traslada a las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, entre otras muchas, a la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Vamos a desgranar las medidas más importantes que entrarán en vigor a partir del lunes:
– No podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta Orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario o en cuarentena domiciliaria a causa del COVID-19.
– Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de 10 personas debiendo respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas.
– Se puede circular por la provincia manteniendo las distancias de seguridad y de higiene, debiendo ser los grupos de un máximo de 10 personas.
– Se permite el uso compartido de vehículos limitado a un conductor y a un ocupante, en la parte trasera del vehículo. Las personas convivientes podrán compartir vehículo sin los límites anteriormente citados.
– Se autorizan velatorios con un máximo de quince personas al aire libre y diez en espacios cerrados, debiendo respetarse la distancia de seguridad.
– En los lugares de culto, el límite es de un tercio del aforo.
– Los trabajadores de cualquier actividad deben tener a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
– Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección.
– Los centros de trabajo deben realizar los ajustes necesarios en la organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas.
– Los concesionarios de automoción, ITV y centros de jardinería pueden reabrir al público mediante cita previa.
– Los mercados al aire libre pueden proceder a la reapertura si así lo deciden los Ayuntamientos, dando preferencia a los productos alimentarios y de primera necesidad. Los Ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado para garantizar la seguridad, mediante la limitación al veinticinco por ciento de los puestos y una afluencia inferior al treinta por ciento.
COMERCIOS
– Los comercios podrán abrir con un treinta por ciento del aforo del local, garantizando la distancia de seguridad de dos metros.
– Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
– Se establece la obligación de limpiar y desinfectar dos veces al día.
– No se utilizarán los aseos por parte de los clientes, salvo en casos estrictamente necesarios.
– Los trabajadores que tengan diagnosticado COVID-19 o algún síntoma del mismo o se encuentren en cuarentena domiciliaria no pueden reincorporarse a su puesto de trabajo.
– El titular de la actividad económica deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
– Se debe señalar la distancia de seguridad entre clientes, con marcas en el suelo o mediante cartelería y señalización.
– En la entrada del local se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.
– Se debe exponer al público el aforo máximo de cada local.
– Se fomenta el pago con tarjetas y se debe disponer de papeleras.
– La distancia entre vendedor y cliente durante el proceso de atención será de al menos un metro si se cuenta con protección, o dos metros sin ellos.
HOSTELERIA Y RESTAURACION
– Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración al 50% de las mesas permitidas, manteniéndose la distancia de seguridad de dos metros.
– Si el establecimiento obtiene el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a terraza, se debe respetar el 50% entre mesas y superficie disponible.
– Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración respetando las distancias de seguridad, de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
– Se debe limpiar y desinfectar mesas y sillas entre un cliente y otro.
– Se prioriza la utilización de mantelería de un solo uso.
– Se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.
– La ocupación máxima de los aseos será de una persona.
– El titular de la actividad deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
– Se fomenta el pago con tarjetas y se debe disponer de papeleras.
CENTROS EDUCATIVOS
– Se puede proceder a la reapertura de los mismos para su desinfección, acondicionamiento y funciones administrativas.
– Se debe limitar el empleo de documentos en papel.
– Los lugares de atención al público deben disponer de medidas de separación entre trabajadores y usuarios.
– Se debe proveer a los trabajadores del material de protección necesario.
ACTOS Y ESPECTACULOS CULTURALES
– No se puede superar un tercio del aforo, si el acto se realiza en recintos cerrados no puede haber más de 30 personas y en espectáculos al aire libre no puede superar las 200 personas.
– Se debe garantizar siempre, que los espectadores estén sentados y mantengan la distancia de seguridad.
– Se tiene que desinfectar antes y después de cada acto o espectáculo y se debe poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS
– Se pueden abrir los hoteles y alojamientos que hubiesen suspendido su apertura a causa del estado de alarma.
– Los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos, para los clientes hospedados, pueden prestar sus servicios de restauración no realizándose los mismos en las zonas comunes.
– No se pueden utilizar piscinas, spas, gimnasios, …
– Deben existir carteles informativos para la correcta utilización de las instalaciones.
– El cliente debe ser informado sobre las condiciones restrictivas en el uso de las instalaciones.
TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA
– Se pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de 10 personas.