Impulso al contrato de relevo / Jubilación Parcial

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El pasado 8 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.
Una de las medidas más importantes es la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al añadir un nuevo apartado a la disposición transitoria cuarta.
En dicho apartado se dice que se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
  • Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de la plantilla.
  • Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un 25% y un 67%, o del 80% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración determinada.
  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • Que se acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante.
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