El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo de 2015, publicado el 23 de marzo de 2015 en el BOE, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral entró en vigor el día 24 de marzo de 2015.
Este Real Decreto-ley regula la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral tal y como dice el artículo 1.
Éste dará cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio español.
El artículo 2 estipula las finalidades del Real Decreto-ley, que son las siguientes.
– Favorecer la formación de los trabajadores desempleados y ocupados.
– Contribuir a mejorar la productividad y competitividad de las empresas.
– Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de la empresa.
– Mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
– Promover la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores.
Se introduce un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo mediante la prospección y detección de necesidades formativas, el diseño de un escenario plurianual y la financiación.
Dicho sistema se financia con las cuotas de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores, aportaciones del SEPE y fondos propios de las Comunidades Autónomas.
El coste por participante y hora de formación se denomina módulo económico.
Se mantienen vigentes las iniciativas reguladas en el Real Decreto 395/2007, a excepción de lo siguiente que se aplica desde el 24 de marzo de 2015:
– El régimen de concurrencia competitiva se abre solo a entidades de formación y/o inscritas en el correspondiente registro, de forma que patronal y sindicatos pierden la exclusividad para gestionar e impartir cursos de formación.
– La financiación sólo va a ser de acciones formativas realizadas a partir de su concesión o adjudicación.
– El pago anticipado de las subvenciones tiene el límite máximo del 25%.
– Se impulsa el cheque formación.
– La duración máxima de las acciones formativas es de una hora.
– Las empresas pueden organizar e impartir la formación de sus trabajadores por sí mismas o encomendarla a entidades externas.
Se puede proporcionar a los trabajadores desempleados el cheque de formación, que permite la libertad de elección del trabajador, quien entregará el cheque a la entidad de formación que él seleccione de entre las que cumplan los requisitos de acreditación.
El límite máximo anual de anticipo de subvenciones es del 25%, cuando venía siendo del 100%.
Para su financiación disponen anualmente de un crédito de formación que pueden hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque deban participar con sus propios fondos en diferentes porcentajes en virtud del número de trabajadores de la empresa.
La oferta formativa de las administraciones para trabajadores desempleados trata de ofrecerles una formación que les permita adquirir competencias requeridas en el mercado de trabajo.
A partir del 1 de enero de 2016 la formación será presencial o mixta, se suprime la formación a distancia.
Las acciones formativas deberán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por las administraciones competentes.
Se establece un sistema de información con tres instrumentos: la Cuenta de Formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social; el Catalogo de Especialidades Formativas, que contendrá toda la oferta formativa; y el Registro Estatal de Entidades de Formación.
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo pasa a denominarse Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo
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