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Flexibilización de restricciones en municipios de menos de 10.000 habitantes

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La Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, que entra en vigor el 22 de mayo de 2020, flexibiliza ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Esta Orden tiene por objeto flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menos de 10.000 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que todavía se encuentren en fase 0 y fase 1.
Las personas que se pueden beneficiar de las medidas que aparecen reflejadas en la Orden son aquellas que se encuentren empadronadas en el municipio o hayan permanecido en el mismo municipio 14 días.
No pueden hacer uso de estas medidas las personas que se encuentren con síntomas o en aislamiento domiciliario debido al diagnóstico del COVID-19.

POBLACION INFANTIL Y ACTIVIDAD FISICA

Para la población infantil y para la práctica de actividad física no profesional no son de aplicación las franjas horarias que se encontraban fijadas.
Además, los menores de 14 años pueden realizar desplazamientos con todos los convivientes del mismo domicilio, desaparece la obligación de desplazarse únicamente con un progenitor.
Las actividades anteriormente mencionadas, tienen que realizarse en el término municipal o a una distancia de cinco kilómetros, incluyendo pueblos adyacentes siempre que estos tengan menos de 10.000 habitantes.

HOSTELERIA Y RESTAURACION

Se puede proceder a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere un 40% del aforo. El consumo dentro del local debe realizarse únicamente en mesas manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros, no admitiéndose el autoconsumo en barra.
No se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta Orden los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, por lo que de momento no pueden reabrir sus puertas.
La prestación del servicio en las terrazas al aire libre sigue como hasta ahora, 50% de las mesas.

VELATORIOS Y LUGARES DE CULTO

Aumenta el límite de personas que pueden encontrarse al mismo tiempo en un velatorio, 25 personas si el mismo es al aire libre y 15 personas si se realiza en espacios cerrados.
Se permite la asistencia a los lugares de culto siempre que no se supere el 50% del aforo.

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