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Fase 2 de desescalada

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La Orden SND/442/2020 de 23 de mayo que entra en vigor el 25 de mayo de 2020, modifica la Orden SND/414/2020 y traslada a las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, entre otras muchas, a la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Vamos a desgranar las medidas más importantes que entrarán en vigor a partir del lunes:
– No podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta Orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario o en cuarentena domiciliaria a causa del COVID-19.
– Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de 15 personas debiendo respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas.
– Las personas de hasta 70 años pueden realizar la actividad física no profesional al aire libre en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10.00 horas y las 12.00 horas y entre las 19.00 y las 20.00 horas.
– Se autorizan velatorios con un máximo de veinticinco personas al aire libre y quince en espacios cerrados, debiendo respetarse la distancia de seguridad.
– En los lugares de culto, el límite es de un 50% del aforo.
– Se permiten ceremonias nupciales siempre que no se supere el 50% del aforo, y en todo caso un máximo de 100 personas.
– Los trabajadores de cualquier actividad deben tener a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
– Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección.
– Los centros de trabajo deben realizar los ajustes necesarios en la organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas.

COMERCIOS

– Los comercios podrán abrir con un cuarenta por ciento del aforo del local, garantizando la distancia de seguridad de dos metros.
– Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
– Se establece la obligación de limpiar y desinfectar dos veces al día.
– No se utilizarán los aseos por parte de los clientes, salvo en casos estrictamente necesarios.
– Los trabajadores que tengan diagnosticado COVID-19 o algún síntoma del mismo o se encuentren en cuarentena domiciliaria no pueden reincorporarse a su puesto de trabajo.
– El titular de la actividad económica deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
– Se debe señalar la distancia de seguridad entre clientes, con marcas en el suelo o mediante cartelería y señalización.
– En la entrada del local se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.
– Se debe exponer al público el aforo máximo de cada local.
– Se fomenta el pago con tarjetas y se debe disponer de papeleras.
– La distancia entre vendedor y cliente durante el proceso de atención será de al menos un metro si se cuenta con protección, o dos metros sin ellos.

CENTROS COMERCIALES

– Se puede proceder a la reapertura al público de centros comerciales, siempre que se limite al 40% el aforo en cada uno de los establecimientos.
– No se permite la permanencia de clientes en zonas comunes salvo para el mero tránsito entre los establecimientos.
– Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas.
– Se debe exponer el aforo máximo de cada establecimiento.
– El uso de aseos familiares se restringe a una única familia.
– El uso de aseos comunes debe ser controlado por el personal del propio centro comercial.
– En la entrada del local se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.

HOSTELERIA Y RESTAURACION.

– Se puede proceder a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere un 40% del aforo. El consumo dentro del local debe realizarse únicamente en mesas manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros no admitiéndose el autoconsumo en barra.
– No se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta Orden los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, por lo que de momento no pueden reabrir sus puertas.
– En cuanto a las terrazas, sigue limitándose al 50% de las mesas permitidas manteniéndose la distancia de seguridad de dos metros.
– Se debe limpiar y desinfectar mesas y sillas entre un cliente y otro.
– Se prioriza la utilización de mantelería de un solo uso.
– Se deben poner dispensadores de gel hidroalcohólico.
– La ocupación máxima de los aseos será de una persona.
– El titular de la actividad deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
– Se fomenta el pago con tarjetas y se debe disponer de papeleras.

CINES, TEATROS Y AUDITORIOS

– Se puede reanudar la actividad, siempre con butacas preasignadas y con un tercio del aforo como máximo.
– Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada.
– Durante el proceso de atención y acomodación, se guardará entre los trabajadores y el público la distancia de seguridad.

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS

– Se puede reabrir las zonas comunes de los mismos siempre que no se supere un tercio del aforo.
– Deben existir carteles informativos para la correcta utilización de las instalaciones.
– El cliente debe ser informado sobre las condiciones restrictivas en el uso de las instalaciones.

TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

– Se pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de 20 personas.
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