El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida.
El contrato se puede realizar con trabajadores que sean mayores de 16 años y menores de 30 años, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% , a excepción de las personas con discapacidad y colectivos en situaciones de exclusión social que no existe límite de edad.
Se puede celebrar este contrato con aquellas personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o con aquellas personas que posean una titulación, siempre y cuando la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación obtenida.
No existe limitación en el número de contratos de formación y aprendizaje, una empresa puede realizar tantas contrataciones como crea oportunas, salvo si en el convenio colectivo se estableciese algún límite.
La duración de estos contratos será como mínimo de 1 año y como máximo de 3 años, modificable según convenio colectivo, pero en ningún caso la duración mínima puede ser inferior a 6 meses y la duración máxima superior a 3 años.
El trabajador debe trabajar el primer año el 75% de la jornada y el 25% restante dedicarlo a la formación. El segundo y tercer año, si lo hubiere, la proporción será del 85% de trabajo y el 15% de formación.
Las ventajas para las empresas son numerosas, al trabajador hay que pagarle en proporción al tiempo de trabajo efectivo, es decir, el primer año el 75% del Salario Mínimo Interprofesional o salario de convenio, y el segundo y tercer año el 85% del Salario Mínimo Interprofesional o salario de convenio, se reducen las cuotas de la Seguridad Social en un 100% para pequeñas y medianas empresas y en un 75% si la empresa cuenta con más de 250 trabajadores, y la formación teórica está bonificada en los Seguros Sociales, su coste es cero.
Si el contrato para la formación y el aprendizaje es transformado en indefinido, siempre y cuando se realice a la finalización de la duración inicial del contrato o de la prórroga, existe una reducción durante 3 años de 1.500 € anuales en el caso de hombres y de 1.800 € anuales en el caso de mujeres.
Los autónomos también pueden contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena siempre que sean menores de 30 años, teniendo derecho a una reducción del 100% en las cuotas. Los autónomos que no tengan asalariados pueden contratar a un solo familiar siempre que no conviva ni esté a su cargo.
También existen múltiples ventajas para los trabajadores, tienen derecho a la prestación y subsidio por desempleo, mediante la formación obtienen el Certificado de Profesionalidad, es una manera de insertarse en el mundo laboral, y una posibilidad de tener un contrato de hasta 3 años con la oportunidad de poder convertirse en indefinido.
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