La Orden de 29 de diciembre de 2014, publicada el 16 de enero de 2015, convoca para el año 2015 y 2016 las ayudas para la rehabilitación de edificios.
Los edificios para los que se solicita la subvención deben ser de tipología residencial colectiva, además de cumplir tres requisitos fundamentales: estar finalizados antes de 1981, que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, y que al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios.
Las actuaciones subvencionables son las de conservación del edificio, la mejora de la calidad y sostenibilidad y la mejora en la accesibilidad.
Se pueden considerar actuaciones subvencionables de conservación, las obras y trabajos que se realicen para subsanar una serie de deficiencias en cimentación, estructura, cubiertas, azoteas, fachadas o las que se lleven a cabo en las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, … con el fin de adaptarlo a la normativa vigente.
Se pueden considerar actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad, la mejora en la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, la instalación de equipos de energía que permitan la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes.
Y por último, actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad son la instalación de ascensores o rampas, la instalación de grúas que permitan el acceso a las personas con discapacidad o la instalación de videoporteros.
El edificio deber contar con el “informe de evaluación” con el contenido que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, con el acuerdo de la Comunidad de Propietarios, y con un Proyecto de la actuación a realizar.
Cuando se trate de actuaciones en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, éste debe contar con, como mínimo, 8 viviendas, a excepción de cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años que no hará falta el número mínimo de viviendas.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
El importe íntegro de las ayudas se destinará al pago de las correspondientes actuaciones.
La cuantía máxima de las ayudas se calculará multiplicando por cada vivienda las siguientes cantidades: 2.000 € para las actuaciones de conservación, 2.000 € para la mejora de la calidad y sostenibilidad y 4.000 € para las actuaciones de mejora de la accesibilidad, siempre y cuando estas cantidades no superen el 35% del coste de la actuación, o del 50% en el caso de mejora de la accesibilidad.
El plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses a contar desde la fecha de la publicación de la Orden.
Las solicitudes se presentarán en los Registros administrativos autorizados.
La concesión de las ayudas se realizará en función de la puntuación obtenida respecto a una serie de criterios y en base a la disponibilidad presupuestaria.
La resolución provisional de las solicitudes se realizará en el plazo de 6 meses a contar desde el final del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para la ejecución de las obras se indicará en la resolución provisional y no podrá exceder de 16 meses desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras. En ningún caso se concederá un plazo de ejecución que exceda el 1 de octubre de 2016.
En el momento que concluyan las obras se solicitará la resolución definitiva, aportando la documentación correspondiente.
El plazo máximo para resolver, desde la presentación completa de la documentación será de seis meses, si pasado este plazo no se ha notificado nada, se podrá entender desestimada la solicitud.
La resolución definitiva dará lugar al abono del importe de la subvención concedida.
Para la realización del “informe de evaluación” también existen unas ayudas que se encuentran recogidas en la Orden de 29 de diciembre de 2014, publicadas el 16 de enero de 2015.
El objeto de la subvención es la realización del informe de evaluación suscrito por un técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
La cuantía de las ayudas consistirá en una cantidad máxima de 20 € por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, siempre y cuando no se supere la cantidad de 500 € ni el 50% del coste del informe.
Los edificios deben tener tipología residencia de vivienda colectiva, y haber sido construidos antes de 1981.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
Se deberá aportar una serie de documentación, como es el informe de evaluación debidamente suscrito, y las facturas de los honorarios profesionales del técnico que realice el informe.
El plazo para resolver es de seis meses desde el final del plazo de presentación de solicitudes.
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