La Orden VMV/971/2017, de 7 de julio de 2017, publicada el 13 de junio de 2017, prorroga para el año 2017 las ayudas para la rehabilitación de edificios.
La presente convocatoria queda condicionada a la suscripción del convenio con el Ministerio de Fomento. En el caso de que no se firme, no se podrá resolver y se procederá a publicar la anulación de la convocatoria.
Los edificios para los que se solicita la subvención deben ser de tipología residencial colectiva, además de cumplir tres requisitos fundamentales: estar finalizados antes de 1981, que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, y que al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios.
Las actuaciones subvencionables son las de conservación del edificio, mejora de la calidad y sostenibilidad y mejora en la accesibilidad.
Se pueden considerar actuaciones subvencionables de conservación, las obras y trabajos que se realicen para subsanar una serie de deficiencias en cimentación, estructura, cubiertas, azoteas, fachadas o las que se lleven a cabo en las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, … con el fin de adaptarlo a la normativa vigente.
Se pueden considerar actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad, la mejora en la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, la instalación de equipos de energía que permitan la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes.
Y por último, actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad son la instalación de ascensores o rampas, la instalación de grúas que permitan el acceso a las personas con discapacidad o la instalación de videoporteros.
El edificio deber contar con un “informe de evaluación” con el contenido que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, con el acuerdo de la Comunidad de Propietarios, y con un Proyecto de la actuación a realizar.
Cuando se trate de actuaciones en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, éste debe contar con, como mínimo, 8 viviendas, a excepción de cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años que hará falta un número mínimo de 2 viviendas.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
El importe íntegro de las ayudas se destinará al pago de las correspondientes actuaciones.
La cuantía máxima de las ayudas por parte del Ministerio de Fomento se calculará multiplicando por cada vivienda las siguientes cantidades: 2.000 € para las actuaciones de conservación, 2.000 € para la mejora de la calidad y sostenibilidad y 4.000 € para las actuaciones de mejora de la accesibilidad, siempre y cuando estas cantidades no superen el 35% del coste de la actuación, o del 50% en el caso de mejora de la accesibilidad.
La cuantía máxima de las ayudas por parte del Gobierno de Aragón se calculará multiplicando por cada vivienda las siguientes cantidades: 1.200 € para las actuaciones de conservación, 1.200 € para las actuaciones de mejora de la calidad y 2.400 € para las actuaciones de mejora de la accesibilidad, siempre y cuando estas cantidades no superen el 22% en el caso de actuaciones para la mejora de las actuaciones de conservación y mejora de calidad, o del 30% en la partida correspondiente a la accesibilidad.
El importe final de la subvención será el resultado de sumar la aportación del Ministerio de Fomento y la aportación del Gobierno de Aragón.
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente s la publicación de la Orden en el BOA.
Las solicitudes se presentarán en los Registros administrativos autorizados.
La concesión de las ayudas se realizará en función de la puntuación obtenida respecto a una serie de criterios y en base a la disponibilidad presupuestaria.
La resolución provisional de las solicitudes se realizará en el plazo de 6 meses a contar desde el final del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para la ejecución de las obras se indicará en la resolución provisional y no podrá exceder de 16 meses desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras. En ningún caso se concederá un plazo de ejecución que exceda el 31 de octubre de 2018.
En el momento que concluyan las obras se solicitará la resolución definitiva, aportando la documentación correspondiente.
El plazo máximo para resolver, desde la presentación completa de la documentación será de seis meses, si pasado este plazo no se ha notificado nada, se podrá entender desestimada la solicitud.
La resolución definitiva dará lugar al abono del importe de la subvención concedida.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
Se deberá aportar una serie de documentación, como es el informe de evaluación debidamente suscrito, y las facturas de los honorarios profesionales del técnico que realice el informe.
Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.
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