La Orden de 29 de diciembre de 2014, publicada el 16 de enero de 2015, convoca para el año 2015 las ayudas al alquiler de vivienda para los arrendatarios que destinen la vivienda a domicilio habitual o permanente.
Los beneficiarios serán las personas físicas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:
– Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento como arrendatario, en el caso de ser titular de un contrato de arrendamiento se acreditará con la aportación del correspondiente contrato, y en el caso de que todavía no se haya concertado un contrato, pero se desee acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda.
– Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se acreditará mediante el certificado de empadronamiento.
– Que el alquiler de la vivienda lo sea por una renta igual o inferior a 600 € mensuales.
– Que los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual en la vivienda arrendada sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia de hasta 3 veces el IPREM.
– Estar al corriente de pago de la renta del alquiler.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden.
Las ayudas se concederán desde el final del plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2015.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de la finalización del plazo para la solicitud.
Las ayudas pueden ser de hasta el 40% de la renta anual que debe satisfacer el arrendatario por el alquiler, con un límite máximo de 2.400 €.
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