Ayudas al alquiler vivienda Aragón 2017

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La Orden VMV/970/2017, de 7 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para inquilinos del año 2017 ha sido publicada en el BOA el 13 de julio de 2017.

La convocatoria de la Orden queda condicionada a la formalización del convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón. En el supuesto de que no se llegase a suscribir el convenio se procederá a la anulación de la convocatoria

La convocatoria se realiza para ayudar al pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente durante el año 2017.

Podrán solicitar y ser beneficiarias de la subvención las personas físicas, mayores de edad, titulares de un contrato de arrendamiento vigente en el momento de la solicitud, o las personas que estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento.

Las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos que se especifican a continuación podrán ser beneficiarias de las ayudas promovidas en esta Orden.

La persona titular del contrato:

– Debe ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento formalizado en los términos la Ley de Arrendamientos Urbanos, dicha condición deberá acreditarse mediante la aportación del contrato o si todavía no ha sido formalizado dicho contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la ayuda.

– La vivienda tiene que constituir la vivienda habitual y permanente debiendo justificarse mediante el certificado de empadronamiento.

– La renta de la vivienda arrendada debe ser inferior a 600€ mensuales, incluido garaje y trastero.

– Estar al corriente de pago mensual de la renta del alquiler, que se verificará mediante la presentación del justificante de la transferencia.

– Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias.

Respecto a todos los miembros de la unidad de convivencia, que a los efectos de esta Orden, es el conjunto de personas que están empadronadas en una misma vivienda:

– No podrán tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

– No dispondrán de la titularidad que permita usar otra vivienda, se exceptúan de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad por separación o divorcio, o no puedan habilitarla por cualquier otra circunstancia. Se entiende que no existe disponibilidad de vivienda cuando el derecho sea inferior al 50%.

– Los ingresos de las personas mayores de 16 años que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, determinados en conjunto, deber ser inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia de hasta 3 veces el IPREM. Cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia que no hubieran presentado declaración de la renta, deberán presentar cumplimentado y firmado el anexo II.

– Los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, deben ser en su conjunto superiores a 0,5 el IPREM. Se determinará que los ingresos de la unidad de convivencia sean superiores a 0,5 IPREM con las cuantías de la base imponible y del ahorro del IRPF.

Los requisitos de las personas beneficiarias deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el plazo de vigencia de la ayuda.

Para la concesión de las ayudas, se valorarán los ingresos de las personas solicitantes conforme a los criterios y prioridades de valoración que se estipulan en la Orden.

Las ayudas al alquiler de este programa no se podrán compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad, los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón aporten un complemento para el pago del alquiler a las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta inferior a 1,5 veces el IPREM y a los que reciben el Ingreso Aragonés de Inserción.

Las personas beneficiarias de la Renta Básica de Emancipación podrán solicitar las ayudas pero desde que se resuelva favorablemente su solicitud, perderán el derecho a la ayuda de renta básica de emancipación.

No se podrá conceder ayuda a las personas arrendatarias de las viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

Si una vez presentada la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la persona interesa mediante anuncio en el BOA para que la subsane en el plazo de 10 días.

Las ayudas se concederán por un plazo máximo de 12 meses, a contar desde el 1 de enero o desde la formalización del contrato si este es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 40% de la renta que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo anual de 2880 € por vivienda.

La persona beneficiaria estará obligada a comunicar de inmediato cualquier modificación en las condiciones del arrendamiento al órgano que le haya reconocido la ayuda.

En el supuesto de que la persona interesada comunique la finalización del contrato antes del 31 de diciembre de 2017, el abono se realizará por el periodo correspondiente a la vigencia del contrato.

La persona beneficiaria deberá presentar los justificantes que acrediten el efectivo pago de la renta del alquiler.

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