Actuación de la Inspección de Trabajo en materia de registro de jornada

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Ha sido publicado el Criterio Técnico 101/2019 sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada, que tiene por objeto fijar pautas para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen desde el 12 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigor de dicha obligación. El criterio técnico se refiere a los contratos de trabajo a jornada completa y recuerda la obligatoriedad de llevar un registro de la jornada diaria, sin que sea una opción para el empresario.

El nuevo apartado 9 del art.34 del ET establece que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria” que se establece en el art.34.2 y 3 del ET.

No se exige el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y el fin de la jornada de trabajo que no tengan carácter de trabajo efectivo, pero de la lectura que se haga del mismo debe quedar acreditado que se cumple la jornada diaria.
Los registros de jornada diaria deben estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo mediante cualquier medio. Si es en formato papel es conveniente que se escaneen una vez completado el mes para archivarlos en soporte informático, ya que la empresa deberá conservar los registros diarios de jornada durante cuatro años.
Salvo que se disponga por Convenio Colectivo o pacto expreso, no es necesario entregar copia del registro de jornada diaria a los trabajadores, debe únicamente estar a disposición de cada trabajador su registro personal por si desea consultarlo.

La empresa negociará con los representantes legales de los trabajadores, si los hubiera, la forma de llevanza del registro de jornada diaria, garantizando en cualquier caso la fiabilidad, veracidad, la no alteración a posteriori de los datos y la aplicación de la normativa sobre protección de datos.
La transgresión de las obligaciones en materia de registro de jornada está tipificada como infracción grave, lo que supone una sanción de hasta 6.250€, además de la posible acta de liquidación que levante la Inspección de Trabajo por las horas extraordinarias realizadas y no cotizadas por cada trabajador, teniendo todo esto efectos desde el 12 de mayo de 2019.

Para cualquier consulta, ampliación descriptiva de esta información podéis contactar con nosotros mediante el formulario de nuestra página web o llamando al 976 25 99 50, estaremos encantados de ayudaros.

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