Abono anticipado deducciones familia numerosa y discapacidad.

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BOELa Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre aprueba el modelo mediante el cual se puede solicitar el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para tener derecho a esta deducción se debe tener descendientes o ascendientes con discapacidad o ser ascendiente de una familia numerosa, además de estar dado de alta en la Seguridad Social cumpliendo uno de los cuatro requisitos siguientes:

 – Tener un contrato de trabajo a jornada completa durante al menos, quince días al mes.

 – Tener un contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria de la empresa, y estar de alta todo el mes.

 – Estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios.

 – Estar dado de alta en cualquiera de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que no se encuentran citados en el resto de requisitos, siempre que estén dados de alta al menos, quince días.

El abono anticipado será de 100 euros mensuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad.

El abono anticipado será de 100 euros mensuales por ascendientes de familia numerosa.

El abono anticipado será de 200 euros mensuales por ascendientes de familia numerosa de categoría especial.

La presentación de la solicitud puede tramitarse mediante vía electrónica a través de internet, mediante vía telefónica o rellenando dicha solicitud en papel impreso.

 La solicitud puede realizarse a partir del próximo 7 de enero de 2015.

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